NUNCA JAMAS REPETIRIA LA MULTIPROPIEDAD, Testimonio de una afectada de MULTIPROPIEDAD:
Eva Mª Alfonso sabe bien qué significa pasar por un trance como este. Un día recibió una carta “gancho” donde le prometían un regalo a cambio de asistir a una sesión “informativa”, que generalmente se celebra en un hotel. “A cambio nos pedían estar 3 horas y, aunque ya sabíamos que nos iban a vender algo, decidimos asistir”, recuerda Eva Mª. Y una vez allí, un comercial se encarga de convencer al posible cliente para que adquiera una semana al año de vacaciones en alguno de los “muchos complejos con los que tiene acuerdos la empresa repartidos por todo el mundo”, según suele ser el discurso. La contrapartida tiene forma de 12.000 euros de media, que se financia a través de alguna entidad bancaria.

“No te dan opción a pensártelo, te presionan y te dicen que debes decidirte en el momento”…

Una vez aceptada la propuesta, Eva Mª recuerda que el trámite para obtener el crédito fue “muy fácil” y un tanto oscuro: “cuando llegamos al BBVA, todos los papeles estaban preparados y el cheque a nombre de Blue Millenium”.

Después de disfrutar de su primera semana de vacaciones en régimen de multipropiedad que la compañía le regaló, Eva Mª tuvo que hacer otro viaje, ya que era el requisito indispensable para poder revender su derecho de aprovechamiento por turnos. Check Vacation, la empresa que debía realizar la operación de reventa, les pidió a su vez unos 200 euros más IVA como gastos de gestión, a pesar de que “no nos daban ni plazo ni precio”, de manera que no le aseguraban recuperar todo el dinero invertido. En otros casos, los clientes no tenían ni siquiera la oportunidad de realizar su primer viaje para tener la opción de reventa, ya que la compañía alegaba falta de disponibilidad de los complejos que solicitaban. Eva Mª decidió denunciar su situación y logró una indemnización de cerca de 10.000 euros y la anulación de su préstamo. “Nunca jamás repetiría”, asegura.

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RSS Trackback URL multipropiedad | 25 Octubre, 2007 (6:52 am)

Multipropiedad

1 Comentario

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  1. ANTONIO G. MORAL

    ANTONIO G. MORAL

    31 Octubre, 2007 | 9:25 pm

    1

    Miércoles, 31 de octubre 2007Usuario Password

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    Economía.- El Supremo reconoce la corresponsabilidad de las entidades financieras en la concesión de créditos al consumo
    MADRID, 16 Oct. (EUROPA PRESS) -

    La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha emitido una sentencia en la que reconoce la corresponsabilidad de las entidades financieras en la concesión de créditos al consumo.

    En concreto, el Supremo rechazó el pasado 2 de octubre el recurso de casación presentado por BBVA a raíz de una sentencia de la Audiencia Provincial de Albacete en la que se ratificaba una sentencia en primera instancia donde se reconoce la resolución de un crédito al consumo vinculado a la cesión de un apartamento para uso vacacional.

    La denuncia, reclamaba la resolución de un contrato de cesión de uso de un apartamento financiado por la entidad tras la quiebra de la empresa vendedora.

    El contrato se encontraba vinculado a la financiación a través de un crédito concedido por el banco, previamente concertada con la entidad vendedora, tanto en las condiciones del préstamo como el tipo de interés, cuotas y el tipo de interés de demora por el impago y duración del préstamo.

    La demandante ejerció su derecho a desistir de la compra, tal y como estaba establecido en el contrato, y pidió que la proveedora la revendiese el apartamento. La reclamación no fue atendida por la vendedora, con lo que se solicitó la resolución del contrato, extremo que fue reconocido por la Justicia en primera instancia, pero que no pudo ejecutarse debido a la declaración de insolvencia de la vendedora.

    En la sentencia, la Audiencia Provincial señaló que “la dependencia de la venta del apartamento a la formalización del préstamo por los adquirientes, hace procedente la resolución del citado préstamo, dejándolo sin efecto y obligando al banco a la devolución de las cuotas pagadas por los actores”.

    Además, afirmó que la entidad vendedora “quiso asegurar el cobro del precio de la venta, para lo cual el contrato de financiación era el medio preciso y obligado para hacer irrevocable el contrato y sin respetar la cláusula de reventa incumplida”.

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